Santiago, septiembre 2018
La respuesta a qué impuestos se deben pagar depende de varios factores, entre ellos, el rubro o actividad comercial de la empresa, su régimen de tributación, tipo de contabilidad, y otros.
El cálculo de estos impuestos en general se basa en normas tributarias complejas con mucha regulación y detalles, por lo que más que pensar en determinarlos usted, es mejor que conozca los conceptos que más adelante señalamos y así pueda tener una conversación más fluida sobre estas materias con su contador o asesor tributario a cargo de su determinación y declaración.
La gran mayoría de las empresas Pymes y sus socios están afectos a los siguientes 5 impuestos:
IVA
Tal vez este es el impuesto más conocido, ya que prácticamente todos los chilenos lo pagamos, cuando compramos alimentos, vestuario, electrodomésticos, etc.
Su tasa es del 19% del valor neto del bien que se está vendiendo. Este 19%, llamado IVA Débido Fiscal, las empresas lo recargan a su precio de venta y luego lo deben pagar al fisco a través del Formulario 29 de declaración mensual. A este pago se le pueden rebajar los IVAs que la empresa a su vez pagó cuando compró bienes o servicios. Este IVA de las compras se llama IVA Crédito Fiscal.
Si analiza con cuidado el párrafo anterior, podrá ver que el IVA no es de cargo de la empresa, es decir, quien en definitiva paga este impuesto es el consumidor final. La empresa solo lo recauda para enterarlo en arcas fiscales.
Renta de empresa
Este impuesto es de cargo de la empresa y consiste en un porcentaje que se aplica sobre la utilidad tributaria de la empresa.
Su cálculo es muy simple, ya que en diciembre de cada año se aplica dicho porcentaje a la utilidad que su empresa generó entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y eso determina el monto que debe pagar de impuesto.
Lo complicado es:
1. Determinar la tasa. Esto dependerá del régimen de tributación por el que usted o su contador hayan optado, pudiendo ser un 25,5% o un 27% u otras tasas especiales en ciertos rubros específicos. Esta tasa lo más recomendable es que la determine un profesional del área tributaria, pero es importante que usted la conozca. Además, esta tasa ha estado variando casi todos los años y lo más probable es que lo siga haciendo.
2. Determinar la Utilidad Tributaria. Esta utilidad en el mundo tributario se conoce con el nombre de RLI y está formada por las ventas de su empresa, menos sus costos y menos sus gastos. Visto así es simple, lo complicado es definir qué se entiende por venta, por costo y por gasto desde un punto de vista tributario, ya que lo que para usted podría ser un gasto, tal vez para el Fisco no lo es. Todo ello está normado en la Ley de la Renta. Se trata de una materia bastante compleja que también debe ser determinado por un asesor tributario o contador con experiencia en estos temas.
Conociendo estos conceptos básicos, usted, en lugar de preguntar a su contador “¿por qué tengo que pagar tanto?”, podría preguntarle algo más sofisticado, como “¿con qué tasa estamos tributando?”, “¿cuál fue la RLI este año?” o “¿cómo podemos disminuir la RLI para pagar menos impuesto?”.
Impuesto Global Complementario
Este impuesto, a diferencia de los anteriores, el Fisco lo cobra al empresario, socio o accionista dueño de la sociedad. Sin embargo, generalmente en el mundo Pyme y Mipyme este impuesto es una buena noticia, ya que muchas veces en lugar de pagar impuesto, le devuelven impuesto.
Esta maravillosa noticia se debe a que cuando los ingresos personales del socio son “bajos”, el SII le devuelve una parte del impuesto a la Renta que su empresa pagó (impuesto del punto anterior).
La clave es definir qué entiende el SII por ingresos “bajos”. Esto está normado y se obtiene a través de tramos de ingresos a los cuales se aplica una tasa de impuesto mayor a medida que aumenta el ingreso personal del socio, por lo que entre mayor sean sus ingresos personales, menor es la devolución que le llegará de parte del SII. Cuando sus ingresos superan cierto monto, en lugar de obtener devolución, comenzará a pagar Impuesto Global Complementario.
Patente Comercial
Este más que un impuesto, es un derecho municipal que se cobra a las empresas por el hecho de estar operando en la Municipalidad que le exigirá el pago de la patente.
Se paga en dos cuotas (enero y julio de cada año), aplicando una tasa de 0,25% o 0,5%, dependiendo discrecionalmente de cada municipio, al Capital Propio Tributario (CPT) de la empresa.
El Capital Propio Tributario es todo lo que la empresa posee (activos como dinero, vehículos, terrenos, etc) menos lo que debe (pasivos como préstamos a bancos, a terceros, a proveedores, al fisco, etc). Definir qué se entiende por Activo y por Pasivo es la parte complicada de esto.
Impuesto Único al Trabajo
Este impuesto afecta a los trabajadores de una empresa, no a la empresa en sí. Se aplica una tasa sobre el Sueldo Imponible Tributario de cada trabajador, la cual va en aumento a medida que aumenta dicho Sueldo Imponible Tributario. Trabajadores con sueldos de aproximadamente $640.000 o menos, no pagan este impuesto.
Aunque se trata de un impuesto del trabajador, es la empresa la obligada a enterarlo en arcas fiscales mensualmente.