Octubre 9, 2018
El artículo 14 Ter de la Ley de la Renta es un régimen optativo de tributación orientado a las pequeñas y micro empresas, que busca facilitar la tributación para los contribuyentes de dicho segmento.
En general se trata de una simplificación de tributación para estas empresas.
Sus principales características son:
1. Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, etc.)
2. Tasa fija PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales.
3. Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.
4. La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (Ingresos menos egresos).
Los requisitos que deben cumplir las empresas que opten por este sistema de tributación son:
Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
Calificar como contribuyente de Primera Categoría, estando obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ser empresario individual o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de esta en el mes respectivo.
Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la MIPYME deberá tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.
Para inscribirse en el SII como empresa acogida al artículo 14 Ter debe hacer lo siguiente:
1. Al momento de hacer Iniciación de Actividades, desde Internet o en alguna oficina del SII, si usted cumple con los requisitos de ingreso, puede acogerse a este régimen.
2. Si usted ya hizo inicio de actividades y cumple los requisitos de ingreso, puede acogerse a este Régimen en las oficinas del SII entre el 01 de enero y el 30 de abril de cada año.