Estudio de precios de transferencia

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, los precios de transferencia son “los precios a los cuales una empresa transfiere hacia o desde el exterior bienes físicos y propiedad intangible, o provee servicios a empresas asociadas”.

En Chile, las obligaciones tributarias referentes a los Precios de Transferencia están enmarcadas en la Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia 1907.

La misma se encuentra vinculada con la Declaración Jurada sobre Caracterización Global Tributaria, que debe ser presentada por los contribuyentes segmentados como grandes contribuyentes según el Servicio de Impuestos Internos.

La Declaración sobre Precios de Transferencia se enfoca en la presentación de información referente de las operaciones transfronterizas con partes relacionadas ubicadas en el extranjero de acuerdo con el Art. 41 letra E de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las operaciones consideradas a declarar son las relacionadas con los bienes tangibles, operaciones de financiamiento, operaciones derivadas del uso o goce de activos intangibles, operaciones de servicios, enajenación de acciones, cuentas corrientes mercantiles, entre otras.

Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración jurada 1907 son:

  • Contribuyentes segmento Medianas y Grandes Empresas que al 31 de diciembre del año respectivo posean operaciones con partes relacionadas en el exterior;
  • Aquellos que sin tener el carácter de mediana o gran empresa posean operaciones con personas domiciliadas o residentes en paraísos fiscales;
  • Aquellos que, sin tener el carácter de mediana o gran empresa, efectúen operaciones con partes relacionadas en el exterior por montos superiores a $500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera.

Esta declaración jurada tiene como plazo de presentación el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.

Según el artículo 41 E de la Ley de la Renta, la empresa podrá mantener a disposición del SII un Estudio de Precios de Transferencia que sustente la metodología utilizada y la información presentada.

La no presentación de esta declaración o su presentación errónea, incompleta o extemporánea se sancionará con una multa de 10 a 50 UTA.

Nuestra firma está disponible para evaluar cada caso en particular, cotizar los servicios relacionados con la elaboración de las declaraciones juradas y el estudio o informe sobre Precios de Transferencia.

El informe del estudio de precios de transferencia es un documento que respalda la información entregada en la declaración jurada sobre precios de transferencia que tiene como estructura un análisis funcional y económico.

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Planificación

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Realizamos nuestra labor de auditoría aplicando Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). El período de esta etapa es entre 1 y 3 meses.

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Entregamos un informe de auditoría con nuestra opinión respecto a lo revisado. Hacemos sugerencias para mejorar las debilidades detectadas o para mejorar fortalezas en áreas críticas.

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