09-06-2020, Santiago-Chile.
El día 1 de junio del 2020 se publico en el diario oficial la ley corta que modifica la Ley 21.227 “Protección del empleo”.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Aumento del porcentaje de pago de cotizaciones previsionales durante suspensión de relación laboral.
Cotizaciones de AFP y SIS, se calcularán sobre el 100% de la remuneración promedio que sirve de base para el cálculo de dinero que el trabajador recibirá de AFC.
Las cotizaciones de salud, seguro de cesantía, Ley Sanna y las restantes, se calcularán sobre el 100% de la última remuneración mensual de 30 días recibida por el trabajador.
- Presunción de afectación parcial de la actividad
Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando ésta en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
- Fecha de inicio de los pactos de suspensión y reducción temporal de la jornada.
Suspensión de la relación laborar, para sus efectos se producirán a partir del día siguiente de su celebración, pudiendo las partes acordar que estos se produzcan en una fecha posterior que, en ningún caso, podrá exceder del primer día hábil del mes siguiente a su suscripción.
Se modifica la fecha de inicio de los efectos de pacto de reducción de jornada laboral, se establece que estos comenzaran a regir a contar del día siguiente de la su suscripción, pudiendo las partes convenir que estos se produzcan con una fecha posterior, la cual no podrá exceder del primer día del mes siguiente.
- Se permite suspender la relación laboral para trabajadores de empresas exceptuadas de paralizar por acto de autoridad que no sean indispensables para la actividad en cuestión
Los trabajadores de las empresas cuyos servicios son necesarios para las actividades excluidas de la paralización por acto de autoridad no podrán acogerse a los beneficios y efectos de la ley Nº 21.227.
Sin embargo, sí podrán acogerse a los beneficios de la mencionada ley aquellos trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades. Para ello, estos trabajadores deberán suscribir el pacto de suspensión de común acuerdo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 21.227.
- Terminación del contrato de trabajo
Se establece que el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores que no están afectos a los beneficios de esta ley. Por consiguiente, no se podrá poner término a los contratos de trabajo de quienes se hayan acogido a la Ley N° 21.227.
Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de las causales del artículo 159 números 1 al 5 del Código del Trabajo (esto es, mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador; muerte del trabajador; vencimiento del plazo convenido en el contrato; y conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato).
- Embargabilidad de las prestaciones para el pago de pensiones de alimentos
Tratándose de la suspensión del contrato de trabajo, las prestaciones con cargo al seguro de cesantía a que tenga derecho el trabajador serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50%. Los Empleadores deberán indicar a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, en las declaraciones juradas correspondientes, aquellos trabajadores respecto de los que procedan retenciones judiciales por pensiones de alimentos. Dicha entidad deberá transferir al Empleador la totalidad de las prestaciones de los mencionados trabajadores, y el empleador deberá efectuar la retención y pago de las pensiones correspondientes.
En el caso del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, el complemento también podrá ser embargado o retenido hasta en un 50% para el pago de pensiones de alimentos. En este caso, se faculta al empleador, cuyas retenciones le hubieren sido notificadas judicialmente, para embargar o retener más del 50% de la remuneración del trabajador, a fin de que embargue el complemento en la parte correspondiente y luego sea la AFC quien pague al trabajador la totalidad del complemento referido.
- Protección para trabajadoras con fuero maternal
No podrán aplicarse las normas relativas a la suspensión de la relación laboral por acto o declaración de autoridad o por mutuo acuerdo de las partes, respecto de trabajadoras que gocen de fuero maternal.
- Se modifica la fecha a contar de la cual se devenga el complemento con cargo al seguro de cesantía respecto del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo
El complemento se devengará a contar de la fecha en que el pacto comienza a producir sus efectos, esto es, al día siguiente de su suscripción, pudiendo las partes acordar que éstos comiencen en una fecha posterior, pero en ningún caso, podrá exceder del 1° día del mes siguiente a su celebración.
- Prohibición de repartir dividendos para las empresas que se indica y que se hubieran acogido a la Ley N° 21.227
Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N° 18.046 que se acojan a la Ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la citada Ley de Protección del Empleo, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la AFC.
- Prohibición de acogerse a la Ley de Protección del Empleo respecto de las empresas que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta
No podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, aquellas empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial (paraísos fiscales).
- Se aclara las empresas que, habiendo contratado con el Estado, pueden acceder a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo
Se reemplaza el artículo 22 de la Ley sobre Protección del Empleo por un nuevo artículo que dispone que las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.
Se exceptúan de lo anterior, aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.
- Restricción de honorarios y dietas de directores de las Sociedades Anónimas Abiertas
Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los trabajadores tengan que hacer uso de la suspensión convencional de la relación laboral con cargo a las prestaciones del seguro de cesantía, no podrán percibir honorarios o dietas en porcentaje superiores a los correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión de la relación laboral de dichos trabajadores.
- Retroactividad de los efectos de la ‘ley corta’
Las modificaciones incorporadas a través de esta “ley corta” regirán desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo siguiente:
El aumento del porcentaje del pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los trabajadores, que regirá desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.227, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta “Ley Corta”, en virtud de las normas originales de la Ley N° 21.227.
Las normas que cambian las fechas de inicio de los efectos de la suspensión convencional de la relación laboral y de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, se entenderán que comenzaron a regir desde la publicación de la Ley de Protección al Empleo, esto es, desde el 6 de abril de 2020.
LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
El objetivo de la ley es establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
Esta ley permite que los trabajadores, sin poner término a su contrato de trabajo, tengan acceso a los beneficios del seguro de cesantía, cuando los actos de autoridad, como cuarentena o cierres de empresas, impidan al trabajador prestar servicios.
La ley beneficia a los trabajadores que cotizan para el seguro de cesantía y las trabajadoras (es) de casa particular, que se vean afectados por esta situación.
Las alternativas que ofrece corresponden a:
- Suspensión del Contrato de trabajo por acto de la autoridad.
- Pacto de Acuerdo de Suspensión del Contrato de Trabajo.
- Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo.
El trámite de solicitud debe ser realizado por el empleador para él y sus trabajadores ante la institución que corresponda, los trabajadores no deben hacer ningún trámite.
- En el caso de suspensión del contrato de trabajadores dependientes, el trámite se debe realizar en AFC.
- En el caso de suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular, el trámite se debe realizar en la AFP.
- En caso de reducción de jornada de trabajo, el trámite se debe realizar en la DT.
El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores.
- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE LA AUTORIDAD
Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).
En este caso, el empleador o empleadora tendrá la obligación de:
- Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
- No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.
Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.
1.1. Pueden acogerse al beneficio
Las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
- No podrán acceder
- Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
- Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
- Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
1.2 ¿Cómo acceder al beneficio?
El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.
Importante: si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.
1.3 ¿Cómo se pagará el seguro de cesantía?
- a) El seguro con cargo a la Cuenta Individual se pagará de la siguiente forma:
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO
Meses | Promedio Remuneración |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
Cuarto | 40% |
Quinto | 35% |
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO
Meses | Promedio Remuneración |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
- b) El seguro con cargo al Fondo Solidario se pagará de la siguiente forma:
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO
Meses | Promedio Remuneración | Valor Superior | Valor Inferior |
Primero | 70% | $652.956 | $225.000 |
Segundo | 55% | $513.038 | $225.000 |
Tercero | 45% | $419.757 | $225.000 |
Cuarto | 40% | $373.118 | $200.000 |
Quinto | 35% | $326.478 | $175.000 |
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO
Meses | Promedio Remuneración | Valor Superior | Valor Inferior |
Primero | 50% | $466.398 | $225.000 |
Segundo | 40% | $373.118 | $200.000 |
Tercero | 35% | $326.478 | $175.000 |
- PACTO DE ACUERDO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las y los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).
- Pueden acogerse al beneficio
Las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el
mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
- No podrán acceder
- Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
- Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones después de la entrada en vigencia de la ley.
- Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
2.3 ¿Cómo acceder al beneficio?
El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.
Importante: si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y que queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.
- PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO
Los empleadores o empleadoras podrán acordar sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.
Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.
- Requisitos para acceder al beneficio
El empleador o empleadora deberá cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
- Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio de ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.
- Que se encuentre en un proceso de reorganización.
- Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.
- Sean empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
3.2 Las y los trabajadores deberán cumplir con un número de cotizaciones mínimas
- Si es un trabajador o trabajadora con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si es un trabajador o trabajadora con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
- La duración máxima del acuerdo dependerá del tipo de contrato de trabajo
- Tres meses en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
- Cinco meses para aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.
- ¿Cómo acceder al beneficio?
- El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que se habilite en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización respectiva.
- Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto digitalmente en el mismo sitio web de la DT.
- Suscrito el acuerdo, se generará un documento de “anexo de contrato de trabajo”.
- Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo.
- ¿Cómo se pagará el seguro de cesantía?
Ingreso bruto original | % Reducción de jornada | % Del complemento | Monto del complemento |
$900.000 | 50% | 25% | $225.000 |
$500.000 | $125.000 | ||
$320.500 | $ 80.125 | ||
$900.000 | 40% | 20% | $180.000 |
$500.000 | $100.000 | ||
$320.500 | $ 64.100 | ||
$900.000 | 30% | 15% | $135.000 |
$500.000 | $ 75.000 | ||
$320.500 | $ 48.075 | ||
$900.000 | 20% | 10% | $ 90.000 |
$500.000 | $ 50.000 | ||
$320.500 | $ 32.050 | ||
$900.000 | 10% | 5% | $ 45.000 |
$500.000 | $ 25.000 | ||
$320.500 | $ 16.025 |
CONSIDERACIONES GENERALES
- La Ley establece una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo, que dice expresamente que durante seis meses o existiendo el período de Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.
- La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.
- Las cotizaciones contabilizadas para acceder a los beneficios de la presente ley, podrán volver a considerarse para acceder al seguro en situaciones futuras de cesantía.
- Respecto del uso del Fondo de Cesantía Solidario, la ley establece que la restricción de acceso de dos veces de uso en cinco años, no se considerará (a diferencia como lo exige la ley del seguro de cesantía en tiempos normales).