Con fecha 03 de diciembre del 2022 se publica Ley 21.514, que permite entregar beneficios especiales de condonación y convenios de pago. Las condiciones especiales que la ley señalan son:
Beneficio Condonación a Pago Contado para quienes cumplan lo siguiente:
- Pertenecer al grupo de beneficiarios informados por Nómina de SII (Micro, pequeñas y medianas empresas).
- No presentar exclusiones en el SII.
- Deudas fiscales, contribuciones y aduaneras, vencidas hasta el 30/06/2022 fecha incluida.
- 100% condonación sobre multas e intereses.
No te olvides: La vigencia de este beneficio es hasta 30/04/2023 fecha incluida. |
Beneficio Convenio de Pago para quienes cumplan lo siguiente:
- Pertenecer al grupo de beneficiarios informados por Nómina de SII (Micro, pequeñas y medianas empresas).
- No presentar exclusiones en el SII.
- Deudas fiscales, contribuciones y aduaneras, vencidos hasta 30/06/2022, fecha inclusive.
- 100% condonación sobre el valor de multas e intereses al momento de suscripción del convenio de pago.
- Hasta 48 cuotas de pago sin multas ni intereses.
- Para deudas con fecha de vencimiento entre el 31/10/2019 al 30/06/2022 0% de pie.
- Para deudas con fecha de vencimiento anterior al 31/10/2019 3% de pie.
No te olvides: la vigencia de este beneficio es hasta el 30/04/2023 fecha incluida. |
¿Qué necesito para hacer uso del beneficio de Condonación?
Si cumples los requisitos, el beneficio se aplicará de manera automática al momento de efectuar pago en línea en tgr.cl o al generar un cupón para pago desde el mismo portal web.
Sólo necesitas contar con clave única o clave tributaria en caso de deudas fiscales o aduaneras.
En caso de beneficio aplicable al rol de propiedad, no es obligatorio el ingreso con clave, sólo necesitas saber la comuna, rol y sub-rol de la propiedad.
¿Qué necesito para hacer uso del beneficio de Convenio de Pago?
Si cumples los requisitos, puedes solicitarlo sólo con clave única y clave tributaria, a través de nuestro portal web tgr.cl, opción Convenio de Pago, seleccionando el tipo convenio “Convenio Alivio tributario (ley 21.514)”.
Completa el formulario que se desplegará y envía los antecedentes que se indican.
Un ejecutivo de atención revisará que cumplas los requisitos y te responderá al correo electrónico que ingresaste en tu solicitud.
Importante:
- Si deseas dar un pie inicial o número de cuotas distinto al establecido por el beneficio, debes indicarlo en la descripción de la solicitud al momento de solicitar el beneficio.
- En caso de que tu convenio cumpla requisitos para 0% de pie, el convenio quedará activo al momento de recibir tu respuesta positiva por el ejecutivo de atención.
- En caso de que tu convenio tenga un monto distinto de 0% de pie, el convenio quedará activo al momento del pago del pie establecido y que se indicará en respuesta por el ejecutivo de atención.
- El convenio detiene las acciones de cobro, mientras se mantenga activo. Esto es, en cumplimiento de las condiciones de pagos establecidas.
- El convenio no elimina la deuda en el Certificado de Deuda. La deuda original sigue existiendo hasta el término de las obligaciones suscritas en el convenio de pago o la liquidación de la deuda.
- Este convenio sólo incluye deudas vencidas hasta el 30/06/2022, que es la fecha establecida por Ley para suscribir convenios con los beneficios especiales. Si ud. tiene deudas vencidas posteriores a esta fecha, le invitamos a suscribir directamente en nuestro sitio web, opciones convenios, deudas fiscales o territoriales, según corresponda.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
¿Qué vigencia tiene?
El trámite está disponible mientras la Ley que otorga estos beneficios lo establezca.
Fuente:
Portal Tesoreria General de la Republica y la ley N° 21514