En virtud de la Ley N° 21.327, este Servicio notificará, citará y se comunicará con sus usuarios a través de esta vía digital.
Un llamado a trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales a registrar su correo electrónico ante la Dirección del Trabajo hizo el organismo fiscalizador en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.327, a contar del 1 de octubre de 2021, que reemplazó el actual artículo 508 del Código del Trabajo.
Este cuerpo legal moderniza al servicio, dotándolo de nuevas atribuciones y obligaciones, entre las cuales figura la interacción electrónica con sus usuarios para notificarlos, citarlos o establecer cualquier tipo de comunicación con ellos.
En este contexto, todos los usuarios ya señalados deben registrar sus correos electrónicos en el portal Mi DT, en www.direcciondeltrabajo.cl
Para ingresar a Mi DT debe usarse ClaveÚnica y hacer el registro en el perfil acorde con la calidad del usuario registrante: trabajador, empleador o dirigente sindical.
Esa casilla registrada expresamente en Mi DT será considerada como domicilio legal para todas las actuaciones que la Dirección del Trabajo deba hacer con sus usuarios.
En caso de que el usuario ya tenga un correo registrado igualmente debe ingresar al portal Mi DT para declarar que dicha casilla está vigente.
Asimismo, es importante tener en cuenta que empleadores y organizaciones sindicales deben registrar un correo electrónico corporativo, no asociado a una persona natural.
Excepciones
Pese a esta nueva obligación legal, el artículo 516 del Código del Trabajo permite a los usuarios “que carezcan de medios electrónicos, no tengan acceso a ellos o solo actúan excepcionalmente a través de tales medios” solicitar por escrito y de forma fundada a la Dirección del Trabajo que la relación y comunicación se haga por otros medios.