16-02-2017
Los contribuyentes pueden donar dinero o bienes que formen parte de sus activos, y que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas (por ejemplo: materiales de construcción, agua, alimentos, remedios, frazadas, etc).
Es importante señalar que estas donaciones buscan superar la emergencia y brindar una atención inmediata a los afectados. Si el aporte tiene por objeto contribuir a la reconstrucción, con un carácter definitivo o permanente deben aplicarse las normas de la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.
¿Quiénes son los destinatarios?
El Estado, personas naturales o jurídicas de derecho público, fundaciones o corporaciones de derecho privado y Universidades reconocidas por el Estado.
¿Cómo hacer las donaciones?
Los contribuyentes deben realizar su aporte a instituciones (fundación o corporación) que los destinen a superar la emergencia en la Zona de Catástrofe, por la vía de efectuar la transferencia o entrega de bienes a la institución. Luego deben rebajar ese aporte como gasto necesario para producir la renta y guardar los comprobantes que acrediten la donación para una posible acreditación ante el SII.
¿Cuál es el beneficio?
Deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto (es un gasto necesario para producir la renta).
¿Cómo se acredita la donación?
A través de comprobantes de depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas exentas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna y otros.
No es necesario que el donatario otorgue certificados a los donantes. Sin embargo, la institución que recibe las donaciones deberá hacer entrega de un listado completo con la indicación de los donantes al SII.
Para mayor información consulte las circulares del Servicio de Impuestos Internos N° 19, de 5 de marzo de 2010, N° 22, del 8 de abril de 2014, y el Oficio N°2338, de 2016, que regulan las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública.
No olvide:
Estas donaciones se encuentran exentas de todo impuesto o gravamen.
Estas donaciones no tienen límite, es decir, no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones.
También pueden realizar donaciones empresas con pérdidas tributarias.