Febrero, 2017
- Procedimiento debe realizarse ante el notario, al momento de la suscripción de la venta.
- Los vendedores habituales, para quienes aplica el impuesto, deberán acreditar el pago, presentando la factura o Formulario 29, según corresponda.
Los contribuyentes que vendan una propiedad, y que de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, estén exentos del pago del IVA a la venta de inmuebles, tendrán que acreditar dicha exención ante el notario, al momento de la suscripción de la venta. Para hacerlo, deberán presentar la “Declaración Jurada del Artículo 75 del Código Tributario”, la que se puede obtener e imprimir en el nuevo sii.cl.
La exención del impuesto corresponde para vendedores considerados como “no habituales”; y también para la venta de viviendas con subsidio o con permiso de edificación y/o de construcción anterior al 1 de enero de 2016, y que se hayan vendido o terminado de construir, respectivamente, en 2016; o cuya promesa de venta se haya celebrado antes del 1 de enero de 2016.
El impuesto sí aplica para las ventas efectuadas por vendedores “habituales”, que corresponden a aquellas personas que han comprado una vivienda para revenderla en un plazo menor a 1 año, y en general a aquellas personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias y constructoras.
Si el contribuyente sí está afecto al impuesto, deberá seguir el siguiente procedimiento para acreditar el pago al momento de la suscripción de la venta ante notario:
- Si es contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), debe exhibir y/o entregar la factura de venta o un comprobante que acredite el pago del impuesto indicado. Por su parte, el notario deberá dejar constancia del número y fecha de las facturas en los documentos de suscripción de la venta.
- Los no contribuyentes del IVA, deberán presentar la “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29”, en que conste la declaración y pago del Impuesto correspondiente. Por su parte el notario, también deberá dejar constancia en los documentos en que se suscriba la venta del número y fecha del formulario 29 en que se pagó el tributo.
Las obligaciones señaladas anteriormente también regirán tratándose de “contratos generales de construcción o de arrendamiento con opción de compra” que recaigan sobre propiedades, cuando en los documentos que se autoriza, se deja constancia de haberse percibido todo o parte del precio del contrato.
La presente normativa se encuentra contenida en la Resolución Ex. SII N°16 del 31 enero de 2017.